Términos y condiciones

Condiciones generales de contratación
EIDEX GmbH
Última actualización: 01.07.2014

Artículo 1 – Ámbito de aplicación
(1) Todas las relaciones comerciales presentes y futuras están sujetas a estas Condiciones generales de contratación, sin necesidad de haberse acordado de forma explícita. Todo servicio, entrega y presupuesto de EIDEX GmbH se realizarán en base a estas Condiciones generales. Serán aplicables a más tardar a partir del momento de la recepción de los bienes por parte del cliente.
(2) Otras condiciones comerciales que sean distintas, contradictorias o complementas no formarán parte de los contratos, ni aun teniendo conocimiento de estas, a menos que su validez se confirme por escrito.
(3) Las declaraciones de intención formuladas por EIDEX en relación con un contrato siempre se atienen a la salvedad de un abastecimiento correcto y puntual por parte de los proveedores de EIDEX, a menos que el error de no realizar la entrega o de realizarla de forma incorrecta sea imputable a EIDEX. Si a EIDEX le fuera imposible complir con el contrato, por ejemplo por la falta de disponibilidad de un producto, EIDEX informará de ello a su cliente sin demora. En caso de que ya se hubiera recibido una contraprestación, esta será reembolsada sin demora.
(4) Estas Condiciones generales de contratación tienen validez tanto para clientes consumidores como para empresas, a menos que alguna cláusula en concreto especifique lo contrario.

Artículo 2 – Celebración del contrato
(1) Nuestras ofertas son sin compromiso. Queda reservado el derecho a cambios técnicos así como de forma, color y/o peso dentro de un margen razonable.
(2) Los pedidos son vinculantes. EIDEX decidirá entre formalizar el pedido a través del envío de una confirmación de pedido en un plazo de dos semanas o a través de la entrega de los bienes encargados dentro del mismo plazo. Si no se confirmara la oferta del cliente ni se entregara el pedido dentro de un plazo de dos semanas, se considerará que la oferta del cliente ha sido rechazada.
(3) Si un consumidor realiza un pedido de forma electrónica, EIDEX confirmará la recepción del pedido sin demora. Dicha confirmación no representa una aceptación vinculante el pedido. Sin embargo, la aceptación vinculante del pedido puede estar incluida en dicha aceptación.
(4) Cualquier acuerdo complementario que no se haya formulado como parte del contrato escrito solo tendrá validez una vez confirmado por escrito por parte de uno de los directivos con poder de representación de EIDEX.
(5) Quedan reservados los derechos de propiedad y de autor de imágenes, diseños, cálculos y demás documentación. También están incluidos los documentos escritos identificados como confidenciales. Su traspaso a terceras personas requerirá consentimiento explícito por parte de EIDEX GmbH.

Artículo 3 – Precios
(3) Los precios se entienden ex almacén más gastos de embalaje y transporte, más el impuesto sobre el valor añadido legalmente vigente. Toda entrega y todo servicio adicionales se calcularán a parte.
(2) El cliente solo tendrá derechos de compensación en caso de que sus contrarreclamaciones hayan sido reconocidas jurídicamente, sean indiscutibles o hayan sido aceptadas por parte de EIDEX GmbH. Si el cliente es una empresa, queda excluido el derecho a retención, a menos que la contrarreclamación emane de misma relación contractual y sea indiscutible o reconocida jurídicamente.

INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR SOBRE EL DESISTIMIENTO

ARTÍCULO 4 – INSTRUCCIONES SOBRE DESISTIMIENTO
(1) DERECHO A DESISTIMIENTO
COMO CONSUMIDOR, TIENE DERECHO A DESISTIR DEL CONTRATO DENTRO DE UN PLAZO DE 14 DÍAS SIN TENER QUE SIN INDICAR MOTIVO ALGUNO.
EL PLAZO COMPRENDE 14 DÍAS A PARTIR DE QUE USTED O UN TERCERO INDICADO POR USTED, DISTINTO DEL TRANSPORTISTA, ADQUIERA LA POSESIÓN MATERIAL DEL BIEN. EN CASO DE TRATARSE DE UN PEDIDO DE VARIOS BIENES, EL PLAZO COMENZARÁ A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE ADQUIERA LA POSESIÓN MATERIAL DEL ÚLTIMO BIEN.
PARA PODER EJERCER SU DERECHO A DESISTIR DEL CONTRATO, DEBERÁ ENVIAR A EIDEX GMBH (SCHORNER STRAßE 1A, 82065 BAIERBRUNN, TEL.: +49 (89) 23 88 73-0, FAX: +49 (89) 23 88 73-29, CORREO ELECTRÓNICO: INFO@EIDEX.DE) UNA DECLARACIÓN FORMULADA CON CLARIDAD SOBRE SU DECISIÓN DE DESISTIR DEL CONTRATO (P. EJ. POR CORREO POSTAL, FAX O CORREO ELECTRÓNICO). PARA ELLO, PUEDE UTILIZAR EL MODELO DE DESISTIMIENTO QUE PONEMOS A SU DISPOSICIÓN. SIN EMBARGO, USTED NO ESTÁ OBLIGADO A UTILIZARLO. PODRÁ DESCARGAR E IMPRIMIR EL MODELO DE DESISTIMIENTO QUE SE ENCUENTRA EN NUESTRAS TIENDAS VIRTUALES EN LA PÁGINA DEL PRODUCTO CORRESPONDIENTE. ADEMÁS, LE PROPORCIONAMOS UNA COPIA DEL FORMULARIO JUNTO A LA CONFIRMACIÓN DE SU PEDIDO. EN CASO DE QUE HICIERA USO DE SU DERECHO, LE MANDAREMOS UNA CONFIRMACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE SU DESISTIMIENTO SIN DEMORA (P. EJ. POR CORREO ELECTRÓNICO).
PARA CUMPLIR CON EL PLAZO DE DESISTIMIENTO, BASTARÁ CON QUE ENVÍE SU DECLARACIÓN ANTES DE QUE HAYA VENCIDO EL PLAZO.
(2) CONSECUENCIAS DEL DESISTIMIENTO
SI DESISTE DEL CONTRATO, ESTAMOS OBLIGADOS A REEMBOLSARLE TODOS LOS PAGOS QUE USTED HAYA EFECTUADO, INCLUIDOS LOS GASTOS DE ENVÍO GENERADOS (EXCEPTUANDO LOS POSIBLES GASTOS ADICIONALES OCASIONADOS POR HABER ELEGIDO USTED UN MODO DE ENVÍO DISTINTO AL MÁS ECONÓMICO, QUE SE CONSIDERA ENVÍO ESTÁNDAR) SIN DEMORA Y EN UN PLAZO DE 14 DÍAS A PARTIR DEL DÍA EN EL QUE RECIBIMOS SU DECLARACIÓN DE DESISTIMIENTO. PARA EL REEMBOLSO, UTILIZAREMOS LA MISMA VÍA DE PAGO QUE UTILIZÓ USTED PARA LA TRANSACCIÓN, A MENOS QUE HAYAMOS ACORDADO LO CONTRARIO CON USTED; INDEPENDIENTEMENTE DE ELLO, USTED NO CORRERÁ CON GASTO ALGUNO POR REEMBOLSO. PODEMOS DENEGAR EL REEMBOLSO HASTA HABER RECIBIDO LOS BIENES O HASTA QUE USTED DEMUESTRE QUE HA REALIZADO EL ENVÍO DE LOS MISMOS, DEPENDIENDO DE LO QUE OCURRA PRIMERO.
DEBERÁ ENVIAR O ENTREGAR LOS BIENES A EIDEX GMBH EN SCHORNER STRAßE 1A, 82065 BAIERBRUNN (TEL.: +49 (89) 23 88 73-0) SIN DEMORA Y EN UN PLAZO DE 14 DÍAS A PARTIR DEL DÍA EN QUE NOS INFORMÓ DE QUE DESISTÍA DEL CONTRATO. PARA CUMPLIR CON EL PLAZO, BASTARÁ CON QUE ENVÍE LOS BIENES ANTES DE QUE HAYA VENCIDO EL PLAZO DE 14 DÍAS.
LOS GASTOS DIRECTOS DEL ENVÍO DE LA DEVOLUCIÓN CORREN A SU CARGO.
ÚNICAMENTE TENDRÁ QUE COMPENSAR UNA POSIBLE DISMINUCIÓN DEL VALOR DE LOS BIENES SI DICHA DISMINUCIÓN RESULTA DE UNA MANIPULACIÓN DISTINTA A LA NECESARIA PARA COMPROBAR LA NATURALEZA, LAS CARACTERÍSTICAS Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES.
(3) EXCEPCIONES AL DERECHO DE DESISTIMIENTO
TENGA EN CUENTA QUE EL DERECHO A DESISTIR DEL CONTRATO NO ES APLICABLE SI SU PEDIDO COMPRENDE
- BIENES ESPECIALMENTE CONFECCIONADOS CONFORME A LAS ESPECIFICACIONES DEL CONSUMIDOR O CLARAMENTE PERSONALIZADOS,
- BIENES QUE POR SU NATURALEZA NO SEAN APTOS PARA EL ENVÍO DE DEVOLUCIÓN O
- BIENES QUE PUEDAN CADUCAR O DETERIORARSE CON RAPIDEZ.

FIN DE LA INFORMACIÓN SOBRE EL DESISTIMIENTO

Artículo 5 – Plazos de entrega y prestación de servicios, fuerza mayor
(1) Los plazos de entrega, que pueden acordarse de forma vinculante o no vinculante, solo tendrán validez una vez confirmados por escrito por parte de uno de los directivos con poder de representación de EIDEX GmbH.
(2) En caso de demoras en la entrega y en la prestación de servicios por causas de fuerza mayor así como por acontecimientos que imposibiliten o dificulten esencialmente el suministro (entre otros y en especial huelgas, cierres patronales, disposiciones administrativas, etc. que afecten a EIDEX, a los proveedores de EIDEX o a los proveedores de dichos proveedores), EIDEX no se responsabilizará de ello aunque se hubieran acordado plazos vinculantes. En este caso, EIDEX tendrá derecho a prolongar el plazo de entrega o de prestación del servicio durante el tiempo que dure el impedimento o a rescindir total o parcialmente la parte del contrato que todavía quedara por cumplir.
(3) En caso de que el impedimento se prolongara durante más de tres meses y después de conceder una prórroga adecuada, EIDEX tendrá el derecho a rescindir la parte del contrato que todavía quedara por cumplir. Si se prolongara el plazo de entrega o EIDEX quedara libre de su obligación, no se podrán reclamar daños ni perjuicios. EIDEX solo podrá remitirse a las circunstancias mencionadas tras haber informado de ello al cliente.
(4) EIDEX tiene derecho a realizar entregas y a prestar servicios por partes.
(5) En caso de que se haya acordado queun encargo con especificaciones concretas por parte del cliente, p. ej. en cuanto a medidas, diseños, modelos, colores o acabados, y que el cliente no respetara el plazo establecido para comunicarlos, la demora en la entrega no es responsabilidad de EIDEX. EIDEX se reserva el derecho a cancelar total o parcialmente los pedidos que no se especifiquen dentro del plazo establecido.
(6) En caso de que los bienes de EIDEX se vendan no despachados en aduana, el incremento de los aranceles de importación, del impuesto sobre el valor añadido o de otros aranceles e impuestos no otorga al cliente el derecho a anular el pedido. Un cambio de las normas de calidad u objeciones por parte de terceros en cuanto a patentes, marcas y otros derechos similares no otorgarán al cliente bajo ningún concepto el derecho a cancelar el pedido.
(7) En caso de que el cliente no formalice la recepción de los bienes inmediatamente, los gastos ocasionados correrán a cargo del cliente. EIDEX se reserva el derecho a vender los bienes a terceros o a responsabilizar al cliente de las pérdidas que pudieran ocasionarse.
(8) EIDEX no opera en los siguientes países:
(a) Cuba
(b) Irán
(c) Iraq
(d) Liberia
(e) Myanmar (Birma/Burma)
(f) Corea del Norte
(g) Sierra Leona
(h) Sudán
(i) Siria
(j) Libia

Artículo 6 – Transferencia del riesgo
(1) En caso de el cliente sea una empresa, el riesgo se transferirá al cliente en el momento en que EIDEX entregue el envío a la persona que ejecute el trasporte o cuando el envío haya abandonado el almacén de EIDEX. En caso de que el envío fuera imposible sin ser imputable a la culpa o negligencia de EIDEX, el riesgo se transferirá en el momento en que se notifique de que la mercancía está lista para el envío.
(2) En caso de el cliente sea un consumidor, el riesgo de pérdida o deterioro accidental del bien vendido se transferirá en el momento en que este se entregue al cliente, incluso si se trata de un envío.
(3) Las condiciones seguirán teniendo vigencia aunque el cliente se demore en recibir el envío.

Artículo 7 – Garantía
(1) A menos que se acuerde lo contrario por escrito, el cliente tolerará pequeñas desviaciones en cuanto a formato, color o material del producto, aquellas originadas durante la impresión y otros acabados como grabados, estampados o bordados causadas por la naturaleza del material del artículo así como aquellas derivadas de la naturaleza del material que se den dentro de un mismo lote. Las medidas y las cantidades de la mercancía se tendrán en cuenta de forma tan exacta como sea posible. Será aceptable una oscilación del 10% al alza o a la baja, que se tolerará y podrá ser facturada por EIDEX.
(2) Siempre que un pedido encargado a EIDEX en el marco de un contrato de obra presente defectos, EIDEX garantizará la subsanación de los defectos. Si la subsanación no eliminara el defecto, el cliente podrá elegir entre exigir una reducción del pago o rescindir el contrato. Ello también será aplicable en caso de que EIDEX rechazara formal y definitivamente la subsanación del defecto. El cliente no tendrá derecho a rescindir el contrato si el incumplimiento de la
obligación es insignificante. Los derechos de reclamación mencionados prescriben transcurrido el plazo de un año. Ello no es aplicable en el caso de que se trate de un derecho de indemnización por defectos. En caso de indemnización, se aplicará el artículo 8.
(3) En todos los demás tipos de contrato con el cliente se aplicará lo siguiente:
Si el cliente es un consumidor, EIDEX se responsabilizará de los defectos según lo establecido por la ley.
Si el cliente es una empresa, EIDEX se reserva el derecho a elegir el modo de subsanación de un posible defecto.
Si el cliente es un consumidor, el plazo de prescripción de una reclamación por defecto será de dos años en el caso de bienes nuevos y de un año en el caso de bienes de segunda mano. El plazo comienza con la transferencia del riesgo. Ello no es aplicable en el caso de que se trate de una indemnización por daños y perjuicios. En caso de indemnización, se aplicará el artículo 8.
Si el cliente es una empresa, el plazo de prescripción de la garantía es de un año en todos los casos. Esto no afecta al plazo de prescripción en caso de reclamación por regreso de aprovisionamiento según los artículos 478 y 479 del Código Civil de la República Federal de Alemania. Ello no es aplicable en el caso de que se trate de una indemnización por daños y perjuicios. En caso de indemnización, se aplicará el artículo 8.
(4) Los derechos de garantía se extinguirán si el cliente manipulara el bien en cuestión, independientemente de la naturaleza de estas modificaciones.
(5) EIDEX no ofrece garantías más allá de lo establecido por ley. Ello no afecta a cualquier garantía ofrecida por parte de las empresas productoras.

Artículo 8 – Responsabilidad
(1) La responsabilidad de EIDEX por incumplimiento de las obligaciones contractuales así como por delito se limita al dolo y a la negligencia grave. Ello no se aplicará en caso de daños contra la vida, la integridad física y la salud del cliente, ni en casos de obligaciones cardinales, es decir, obligaciones esenciales originadas por la naturaleza del contrato cuyo incumplimiento ponga en peligro la finalidad del contrato, ni en casos de indemnización por daños por demora, ni en casos de responsabilidad previstos por la legislación, como, por ejemplo, la responsabilidad según la Ley de responsabilidad del producto de la República Federal Alemana. EIDEX se responsabiliza de cualquier grado de culpabilidad; sin embargo, en caso de un incumplimiento de las obligaciones cardinales solo por daños previsibles.
(2) La exención de responsabilidad mencionada también es aplicable a un incumplimiento de las obligaciones por negligencia leve de nuestros auxiliares y de los representantes legales de EIDEX.
(3) En casos de negligencia leve distintos a aquellos que causen daños contra la vida, la integridad física y la salud del cliente y cuya responsabilidad no esté excluida, el derecho a indemnización prescribe en el plazo de dos años a contar a partir del momento en el que se originara el derecho a indemnización o, en caso de defectos, a partir del momento de la entrega.
(4) Si la responsabilidad por daños y perjuicios de EIDEX estuviera excluida o limitada, ello también será aplicable a la responsabilidad personal por daños y perjuicios de nuestros trabajadores, empleados, representantes y auxiliares.

Artículo 9 – Tasas de cancelación
(1) Si un cliente que no sea consumidor rescinde el contrato, se aplicará una tasa correspondiente al 20% del precio total neto de compra, sin perjuicio del derecho a demostrar una menor cuantía de los daños por parte del cliente. EIDEX se reserva el derecho a ser indemnizada por los daños en mayor cuantía. Se cubrirá el 100% de los costes que se originen por la creación de herramientas, maquinaria y demás elementos producidos especialmente y de forma individualizada para el cumplimiento del pedido.
(2) Queda excluido el derecho a rescindir el contrato en caso de que los bienes encargados hayan sido producidos de forma individualizada para el cliente.

Artículo 10 – Pedidos por vía telefónica
En caso de que se realicen pedidos por vía telefónica y se indiquen textos o ajustes publicitarios, EIDEX no se responsabiliza de la corrección de los textos ni de los ajustes. EIDEX recomienda que los textos y los ajustes publicitarios se comuniquen por escrito en todo momento. También recomienda lo mismo para pruebas de impresión y muestras de impresión. Si el cliente no deseara pruebas ni muestras de impresión o no fuera posible realizarlas por motivos de tiempo, no habrá posibilidad de reclamación en cuanto a los elementos publicitarios.

Artículo 11 – Reserva de propiedad
(1) Si el cliente es una consumidor, EIDEX se reserva el derecho de propiedad hasta el pago del precio total de compra. Si el cliente es una empresa, EIDEX se reserva el derecho de propiedad hasta la recepción de todos los pagos derivados de la relación comercial. Si el cliente que efectúa el pedido actuara de forma que incumpliera el contrato, especialmente por el hecho de demorarse en el pago, EIDEX se reserva el derecho a retirar los bienes objeto de compra. La retirada de los bienes no supone una rescisión del contrato a menos que EIDEX explícitamente así lo declare. El embargo de los bienes por parte de EIDEX siempre supone una rescisión del contrato. EIDEX tiene derecho a reutilizar los bienes objeto de compra después de haberlos retirado; las ganancias resultantes se contrapondrán a las obligaciones del cliente después de descontar en una medida adecuada los costes que se hayan originado.
(2) En caso de embargo u otras medidas similares por parte de terceros, el cliente debe informar sin demora a EIDEX para que EIDEX pueda oponerse a dicho embargo. En caso de que dichas terceras parte no se encuentren en situación de poder pagar los gastos judiciales y extrajudiciales ocasionados, el cliente deberá correr con ellos.
(3) El cliente tiene derecho a vender los bienes en el marco ordinario de su negocio, cediendo desde un primer momento todas las obligaciones por el valor equivalente al total facturado (incluyendo el impuesto sobre el valor añadido) en la reventa de los bienes a terceros independientemente de si los bienes han sido modificados o no. El cliente seguirá teniendo capacidad para recaudar el monto de las obligaciones después de haberlas cedido a EIDEX. Ello no priva a EIDEX de reservarse el derecho a recaudar el monto de las obligaciones ella misma. EIDEX no recaudará el monto de las obligaciones mientras el cliente cumpla con sus obligaciones de pago tras recibir los pagos por su parte, no se demore en el pago y, sobre todo, no abra un procedimiento de insolvencia o de acuerdo de acreedores o exista una suspensión de pagos. En caso de solicitar un procedimiento de insolvencia o de acuerdo de acreedores, EIDEX se reserva el derecho a que el cliente indique las obligaciones cedidas y los acreedores de forma pormenorizada y que
entregue toda la documentación necesaria para el cobro así como que informe a los acreedores (terceros) la cesión de las obligaciones.
(4) Si los bienes objeto de compra hubieran sido unidos de forma inseparable, EIDEX obtiene la copropiedad de los nuevos bienes en una proporción equivalente al valor del bien objeto de compra en relación con los demás bienes inseparables del momento de la unión. Si la unión fuera tal que el bien del cliente pudiera considerarse el bien principal, el cliente transferirá la copropiedad proporcional a EIDEX. El cliente ostentará la tenencia de la propiedad o copropiedad adquirida por EIDEX.
(5) EIDEX se compromete a liberar las garantías que le correspondan a petición del cliente, siempre y cuando el valor de dichas garantías superen el 20% de las obligaciones; la elección de las garantías que se liberarán recae sobre EIDEX.

Artículo 12 – Pagos
(1) A menos que se haya acordado lo contrario por escrito, las facturas emitidas por EIDEX quedan inmediatamente sujetas a pago y dicho pago deberá realizarse en su totalidad a los 14 días a partir de la fecha de facturación a más tardar. Aunque existieran disposiciones contrarias por parte del cliente, EIDEX tiene el derecho a abonar los pagos primero a las deudas ya existentes del cliente y a informar a este del modo en que se ha realizado la liquidación. En caso de que se hayan originado costes e intereses, EIDEX tendrá derecho abonar los pagos primero a los costes, luego a los intereses y finalmente a la obligación principal.
(2) El pago se considerará efectuado una vez EIDEX pueda disponer del importe. La aceptación de cheques irá condicionada a un acuerdo por escrito a la hora de realizar el pedido; el pago se considerará efectuado cuando haya transcurrido un plazo de 7 días después de haber cobrado el cheque.
(3) En caso de que el cliente sea un consumidor y este se demorara en su pago, EIDEX tendrá derecho a exigir intereses por demora legalmente vigentes así como una tasa de tramitación por reclamación de pagos a partir del mismo momento en que el cliente incurriera en demora.
(4) En caso de que el cliente sea una empresa y este se demorara en su pago, EIDEX tendrá derecho a exigir intereses por demora legalmente vigentes así como una tasa de tramitación por reclamación de pagos a partir del mismo momento en que el cliente incurriera en demora.
(5) Si EIDEX tuviera conocimiento de circunstancias que cuestionen considerablemente la solvencia del cliente, EIDEX tendrá derecho a exigir e pago de las obligaciones restantes aunque EIDEX hubiera aceptado un cheque. En este caso, EIDEX también tendrá derecho a exigir pagos anticipados o contra garantía. EIDEX se reserva el mismo derecho para primeros pedidos y pedidos de bienes producidos a medida.

Artículo 13 – Derechos a terceros
(1) El cliente se responsabiliza de la exactitud de la documentación, las ilustraciones, los patrones, los modelos, etc. y exime a EIDEX de responder ante cualquier reclamación por parte de terceros por haber vulnerado sus derechos en relación con dichos ilustraciones, patrones, modelos, etc.
(2) El cliente deberá comprobar la admisibilidad legal del material publicitario, especialmente en cuanto a las disposiciones sobre la competencia de mercado. A menos de que se haya acordado lo contrario de forma específica y por escrito, EIDEX no se responsabiliza de la protección de derechos de autor ni de la pertinencia jurídica de los bienes producidos para el cliente, especialmente en cuanto a las disposiciones sobre la competencia de mercado.
(3) El cliente autoriza a EIDEX a fotografiar los bienes producidos y a exponerlos en catálogos, folletos y sitios web de EIDEX o a utilizarlos como muestras en ferias sin límite espacial ni temporal.

Artículo 14 – Importación
El cliente tiene conocimiento de que ciertos productos pueden estar sujetos a controles especiales así como a restricciones de importación y exportación. La comprobación y el respeto de dichas disposiciones son responsabilidad del cliente. El cliente declara su conformidad con el hecho de que los productos no pudieran ser exportados o revendidos – ya sea de forma directa o indirecta, por separado o como elementos de un sistema – sin que el cliente cumpla previamente con toda normativa y todas las disposiciones legales y haya obtenido, por ejemplo, la autorización necesaria de las autoridades o administraciones públicas pertinentes. Lo dicho también es aplicable en caso de que la importación y exportación de ciertos productos requiriera documentación especial, que en por norma general también será provista por parte del cliente. Si el cliente necesitara un certificado de origen, deberá informar de ello a EIDEX en el momento de realizar el pedido; EIDEX se reserva el derecho a facturar una tasa razonable para cubrir los costes adicionales que se hayan originado por el encargo y la emisión de dicho certificado de origen.

Artículo 15 – Prescripción de reclamaciones
Las reclamaciones de pago por parte de EIDEX prescriben, no obstante lo dispuesto en el artículo 195 del Código Civil de la República Federal Alemana, en un plazo de cinco años. El plazo de prescripción comienza según lo establecido en el artículo 199 del Código Civil de la República Federal Alemana

Artículo 16 – Derecho aplicable, jurisdicción competente y modalidad de declaraciones
(1) Estas condiciones generales de contratación y todas las relaciones jurídicas entre EIDEX y el cliente están sujetas a la legislación de la República Federal de Alemania. De forma preventiva, queda excluido del derecho mercantil de la ONU.
(2) Cualquier declaración o notificación de importancia legal que el cliente deba realizar será formulada por escrito según el artículo 126 del Código Civil de la República Federal de Alemania.

 

EIDEX GmbH
Dirección: Thomas Gottschall, Patrick Haendly
Schorner Straße 1a
D-82065 Baierbrunn
Tel. +49 89 238873-0
Fax +49 89 238873-29
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